Objetivo General.
Confrontar la práctica e introducir a los y las participantes en el estudio del derecho laboral y motivar su interés en mejorar sus conocimientos sobre las instituciones jurídicas que coadyuven a la defensa de esos derechos.
Objetivos Específicos
ü Fortalecer el conocimiento práctico de los participantes de acuerdo a los fines de sus organizaciones o institución.
ü Propiciar y profundizar el conocimiento de la historia del Derecho de Trabajo; y,
ü Conocer las denominaciones, definiciones y naturaleza del Derecho de Trabajo.
HISTORIA GENERAL DEL DERECHO DEL TRABAJO
La actividad hombre en la búsqueda de satisfacer sus necesidades está condicionada por el más elemental instinto de sobre vivencia.
Para saciar sus apetencias necesita realizar una actividad que se conoce como trabajo, a fin de transformar los recursos que le brinda la naturaleza. Se trata de un esfuerzo constante que nació con él y cuyas primeras etapas están influenciadas por el descubrimiento del fuego, el uso de los instrumentos de piedra, el cultivo de la tierra, el empleo de animales domésticos, etc. Actividad en la que entra en juego su inteligencia, a través del cual está en condiciones de transformar y convertir todos los recursos naturales.
Esta actividad en principio fue individual, pero conforme se establecieron los grupos pasó a ser colectiva. Cuando el beneficio de la actividad es para sí o para el colectivo se le da una calificación ante la sociedad; pero cuando la actividad conlleva un beneficio para otra u otras personas o colectivo, eso es la prestación de un servicio y debe reconocérsele como trabajo.
Sobre la historia del trabajo humano pueden distinguirse dos épocas que son determinantes para comprender el momento en que surge el derecho del trabajo. El primer período es el que transcurre antes de la industrialización –preindustrial—y el otro que surge con el desenvolvimiento socioeconómico mundial que parte de la denominada Revolución Industrial.
En la etapa evolutiva preindustrial, es de larga data y que puede ubicarse a partir de las prestaciones rudimentarias de la Roma clásica hasta la aparición de las primeras manifestaciones industriales en el siglo 18.
La influencia en el continente americano, está determinada a partir de hechos políticos de gran trascendencia ocurridos en el continente europeo y africano, luego de la ocupación de Constantinopla por parte de los turcos otomanos en 1453, porque cortaron la ruta que permitía el comercio entre Oriente y Occidente y los reinos más poderosos comenzaron a pensar en vías alternativas. En ese momento el avance de la técnica fue notable en el plano naval con el diseñó la carabela, que combinaba velas cuadradas y triangulares con un moderno timón. Además de valiosos instrumentos de navegación, como la brújula –de origen chino—, el estrabolario --inventado por los árabes—, y el sextante. Con lo cual se crearon condiciones para que Portugal se planteara e inaugurara la ruta de África que conducía al Lejano Oriente, en tanto que España estaba en condiciones de emprender una ambiciosa empresa marítima, comercial y militar.
Es a partir de los anteriores acontecimientos que en 1492, Cristóbal Colón llega a América, con motivo de una empresa exclusivamente comercial y tenía como fin hallar una ruta hacia los países asiáticos productores de especias, pero que luego se tradujo en una empresa política de genocidio, saqueo, esclavitud y despojo en el conteniente americano.
Con posterioridad al surgir la industrialización como tal, principian a manifestarse distintas formas de prestación laboral que han ido evolucionando hasta nuestros días.
Luego entre mediados de 1970 y a principios de 1990, surge otra etapa que algunos han dado en llamar post industrial que se caracteriza por el auge de la informatización, la robotización, electrónica aplicada, la automatización de los procesos productivos, la transformación de los medios de comunicación y bajo el enfoque neoliberal alcanzar bajos costos de producción, con flexibilización o desregulación laboral y precarización de las condiciones materiales, culturales y sociales de los trabajadores. A esta etapa también se le ha conocido como de la ofensiva del capital contra el trabajo o “capitalismo salvaje”, luego de la disolución de los sistemas socialistas de Europa del Este.
Etapa Pre-Industrial
Reconocemos como sistema de producción el “Esclavista”, el cual se basaba precisamente en la esclavitud, la cual era generada por las guerras de dominio de pueblos sobre otros pueblos. Esclavo o muerto, esa era disyuntiva para los conquistados. El papel de los esclavos en la sociedad era el de instrumentos de producción, cosas, objetos, bienes.
Inmediatamente con la caída del imperio Romano, se creó el nuevo sistema de producción estructurando la sociedad medieval, trasladando a los siervos de la gleba la carga de sostener la producción como anteriormente lo hacían los esclavos. Las actividades de “Los Hombres Libres” del esclavismo pasaron a los artesanos. Los siervos no lograron liberarse de sus amos, pues seguían siendo considerados como instrumentos de la producción y cosas vendibles junto a los demás medios –las fincas o talleres eran vendidos con todo y siervos que eran un anexo de la tierra o de los instrumentos-. Ya se les permitía como contraprestación a su trabajo que se adjudicaran una parte de lo cosechado para la subsistencia propia y de la familia, -familia que laboraba pero no se le reconocía como siervos individuales- Esta sociedad era dominada por la clase oligárquica y el clero. Los siervos no poseían derechos y esto se mantuvo hasta los principios de la industrialización.
En el continente americano los antecedentes se remontan al siglo 16. Durante el reinado de Felipe II se contemplaba la jornada de ocho horas diarias y el descanso dominical para posibilitar la conversión al cristianismo de los indígenas que, repartidos en grupos llamados encomiendas, trabajaban bajo la condición de un español, denominado el encomendero. El sistema de encomiendas fue desarrollado para que los indios fueran explotados, asimilados a la civilización y la cultura cristiana. Tal lo indicado en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, que reúne el ordenamiento legal con 6385 leyes dictadas por el Rey y el Consejo de Indias, quedando fuera de ella innumerables ordenanzas de virreyes, gobernadores y otras autoridades, que debió ser aplicado en las tierras invadidas y despojadas por España.
El derecho indiano no se elaboró como un conjunto jurídico acabado. Por el contrario sus normas fueron apareciendo y modificándose progresivamente, según las necesidades impuestas por los encomenderos y las autoridades españolas. Según algunas de sus normas, al indio se le debía dar buen trato, educación, mantenerse unida a la familia y proveer de alimentación y vivienda. Sin embargo los invasores españoles no sólo no aplicaron esa convenida legislación sino que además abusaron de su poder y trataron cruelmente a los aborígenes. Es así que el comercio de esclavos y el sometimiento irracional del que fueron objeto dieron las notas características de la etapa colonial, desde le invasión en 1492 hasta comienzos del siglo 19.
Etapa Industrial
El fruto de los capitales acumulados en las etapas anteriores, la maquina, los procesos masivos de producción o producción en serie, la iluminación, junto a los cambios políticos dieron paso a esta nueva etapa.
Las familias que vivían en los feudos o donde les proporcionaba el dueño del taller, según el caso, pasaron a los asentamientos humanos suburbanos cercanos a las nuevas fábricas. Las condiciones infrahumanas en las que vivían, junto al exceso de mano de obra, permitieron el abuso de la nueva clase burguesa sobre los obreros; pero se crearon condiciones para la socialización de los problemas y su posterior organización.
Las condiciones laborales entre otros abusos se expresaban en jornadas laborales hasta de 16 horas, fue a finales del siglo 18 cuando en Inglaterra se redujo a 12 horas y un siglo después se reivindico reducir a 10 horas dicha jornada. La jornada de 8 horas diarias y 48 semanales tuvo que esperar a principios del siglo 20, cuando las luchas sindicales y la finalización de la primera guerra mundial, permitió dentro del Tratado de Versalles la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919.
A partir de mediados del siglo 19, con el Código de Napoleón el que consagraba el principio de la autonomía contractual se expresaba el liberalismo económico y jurídico.
Las nuevas fábricas se convirtieron en centro de muerte para niños, mujeres y obreros en general, lo que junto a la coalición de los trabajadores creo condiciones para exigir una legislación que previniera estos acontecimientos. Esto fue posible en parte por la aparición de los socialistas, el levantamiento de la Comuna de París (1848 y 1870) junto a los pensadores católicos franceses quienes propiciaron las condiciones políticas para tal logro.
Las primeras leyes sobre accidentes de trabajo, fueron adoptas como resultado del aporte teórico doctrinal de Josserand, quien plantea “La Responsabilidad Objetiva ” y son los ingleses los que consideran el riesgo que produce la industria, descalificando la culpa. Los Códigos franceses, Civil de 1804 y Penal de 1810, expresaron el liberalismo a ultranza y el individualismo del cual se alimento la Revolución Francesa. Sus normas contenían protección al patrono y represión a la organización de los trabajadores.
Ante los abusos en las fábricas y la desprotección del Estado, aparecen cuatro corrientes ideológicas que proponen mecanismo de solución, a saber:
El Liberalismo: Le concede al Estado la tarea de velar por que las relaciones entre patronos y trabajadores, se regulen naturalmente entre ellos, sin regulaciones por medio de leyes, pues considera que cualquier regulación atenta directamente contra las “leyes naturales” de la división del trabajo, de la moneda y de la oferta y demanda.
El Socialismo: Le otorga al Estado la obligación de velar por los derechos de los trabajadores, poniendo límites a la actividad empresarial y así mantener el equilibrio de los distintos factores de producción.
El Comunismo: Plantea que la sociedad capitalista se funda en la producción de mercancías, las cuales son producidas por los obreros, al cual consideran como creador del valor. Indican que el que posee dinero compra la fuerza de trabajo como si comprase cualquier otra mercancía por el valor equivalente al tiempo de trabajo socialmente necesario para la producción. Se sostienen que los medios de producción deben de ser de los obreros, para lo cual debe de erradicarse el sistema capitalista.
EL DERECHO DEL TRABAJO EN GUATEMALA.
Época Colonial
Durante la época de la Colonia , los trabajadores (indígenas) en Guatemala fueron sometidos a la esclavitud por parte de los colonizadores, quienes a través del sometimiento se garantizaron los servicios del indígena, sin ninguna remuneración. En ese contexto y con la estructura esclavista, es imposible hablar de la existencia de Derecho de Trabajo.
Épocas Independiente Y Liberal
En la época independiente lo que sucedió fue la liberación de los criollos de la Corona Española , (casta preponderante de la época) pero las condiciones de trabajo para los indígenas, siguió sin cambio. Con la Revolución Liberal de 1871, impulsó la educación obligatoria, la creación de una legislación genérica (Civil y mercantil); pero existió despreocupación por impulsar una legislación social y justa (legislación laboral) que respondiera a las necesidades de los trabajadores, durante la cual se careció de empresas industriales a excepción de la incipiente empresa Cervecera y la fábrica textil de Cantel, en el departamento de Quetzaltenango. Para garantizar la mano de obra que necesitan los patronos y regular las relaciones entre estos y sus trabajadores jornaleros o con los intermediarios de la época liberal; durante el régimen del presidente Justo Rufino Barrios, se Decretó el Reglamento de Jornaleros (Decreto 177/4/77) que basta citar el párrafo de la circular siguiente para obtener una idea de la situación de los trabajadores de esa época “Está así mismo persuadido, de que el único medio de mejorar la situación de los indios, sacándolos del estado de miseria y abyección en que se encuentran, es crearles necesidades que adquirirán por medio del contacto con la clase ladina, habituándolos al trabajo para que puedan llenarlas, convirtiendo así en útil y productiva para la agricultura, para el comercio y para la industria del país, esa inmensa mayoría de los habitantes de la República , para la cual no ha principiado todavía a alumbrar la civilización”: Es decir que, el régimen busca garantizar la mano de obra de los cafetaleros, no garantizar los derechos de los trabajadores, en virtud que del párrafo citado, estos son considerados ignorantes.
Época de la Revolución de 1920 Constitución Política de Centroamérica
El contenido de clase y participación obrera en el movimiento antidictatorial de 1920, generó la apertura y reconocimiento de algunos derechos de trabajo en la Constitución Política de Centro América (Decreto No. 4 de la Asamblea Constituyente de fecha 9/9/1921) por primera vez en la historia constitucional de Guatemala se contemplan disposiciones relativas al trabajo y a la previsión social, se establece la jornada de trabajo, el día de descanso semanal, la responsabilidad de los empresarios por los accidentes de trabajo, se manda a regular lo relacionado con el trabajo de mujeres y de menores edad y como algo novedoso se reconoce el derecho de huelga que luego fue derogado.
Desarrollo de normas de trabajo y su interrupción parcial. En el cumplimiento de ese mandato constitucional y como un antecedente importante para el futuro del Código de Trabajo; se impulsó la ley del trabajo contenida en el Decreto Legislativo 1434 de fecha 30/4/1926. Esta ley de trabajo, en la mayoría de sus artículos preceptúa y desarrolla instituciones laborales establecidas en la Constitución y agrega el Departamento Nacional de Trabajo, con el objeto de regular un mecanismo de resolver los conflictos que surjan como consecuencia de la relación de trabajo. Además, vuelve a regular lo relativo al derecho de huelga que había sido proscrito por el Decreto Gubernativo 4423 de 5 de noviembre de 1925. Puede notarse que el Derecho de Huelga, es un derecho que ha provocado oposición de la parte patronal y una serie de reformas para hacer nulo este derecho de trabajo para los trabajadores. Con la caída del proceso democrático que se pretendía en 1920 y la toma del poder por parte del General Jorge Ubico (1930), el Departamento Nacional de Trabajo pasó a ser una dependencia de la Policía Nacional , lo que conduce a la comprensión de la política de represión del régimen militar de Ubico y su oposición al sindicalismo y a las instituciones de Derecho de Trabajo. Con una posición clasista, el Licenciado Mario López Larrave llamó a la política de Ubico, como la noche del sindicalismo, con la inexistencia de ejercicio para la lucha y defensa de los derechos laborales y represión para aquellos que mencionaran derecho obrero o derecho sindical, además se impulsó la ley de la vagancia para garantizar trabajadores a los cafetaleros y la ley de vialidad que obliga el trabajo gratuito para construir carreteras en los diferentes feudos del país y generar logística para estos en la mercantilización y acceso a su producción.
Época de la Revolución de 1944
Después de casi catorce de años de gobierno de Ubico, el 20 de octubre de 1944, este régimen ubiquista fue derrocado por un movimiento pequeño-burgués, que con el apoyo obrero y campesino posterior, se constituyó en Guatemala una época gloriosa, que la clase obrera considera como la democracia del siglo, que originó el Código de Trabajo, entre otros grandes logros de esa revolución que año con año se conmemora, como es el caso de la Autonomía Universitaria , la Autonomía Municipal , la Reforma Agraria , La Construcción de la carretera a Matías de Gálvez, la Construcción de la Hidroeléctrica Jurún Marinalá, la creación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Los Tribunales de Trabajo, que no es parte de nuestro estudiante, pero considero procedente resaltar.
Constitución Política de la República de Guatemala. Durante la Revolución de 1944 y antes del surgimiento del Código de Trabajo de 1947 referido, en 1945, y como impulso para afianzar la democracia, tomando como ejemplo la Constitución Política de la República de México, nuestro gobierno adoptó una Constitución política muy avanzada para ese entonces, que en su parte dogmática integró un capítulo sobre Garantías Sociales, donde trazó los principios y matrices sobre los cuales debería desarrollarse el Derecho Laboral Guatemalteco.
Código de Trabajo Con base en el mandato constitucional de la Constitución Política de la República de Guatemala, en 1947, se decretó el Código de Trabajo (Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala) el cual entro en vigor El Primero de Mayo de 1947, con la presencia y discurso del Presidente Juan José Arévalo en la plaza central frente a la gran manifestación de trabajadores. El Código de Trabajo constituye uno de los mayores avances en materia de legislación laboral y en su parte considerativa enuncia las principales características ideológicas (Principios) del Derecho de Trabajo que más adelante desarrollamos. De 1947 a 1953 se emiten nuevos decretos que se incorporan a la legislación laboral que en su contenido establecen la institución de la reinstalación como parte de la estabilidad laboral. No obstante que esta legislación fue parte e iniciativa de los gobiernos de la revolución (1944-1954), constituyó el avance organizativo de obreros y campesinos que con su lucha lograron hacer positiva la norma vigente durante la época, alcanzando la expresión unitaria a través del Comité Nacional de Unidad Sindical (CNUS) integrada especialmente por la Central Nacional Campesina de Guatemala y la Central General de Trabajadores de Guatemala cuya mayoría de integrantes propusieron al Gobierno de Jacobo Arbenz, defender la revolución ante cualquier incursión militar internacional o revuelta nacional.
Época de la Contrarrevolución hasta la Actualidad.
En 1954 con la contrarrevolución que impulsó e instauró el General Manuel Castillo Armas en el poder, aquellas garantías Constitucionales y el Código de Trabajo fueron seriamente afectados por una serie de decretos (570-584), la misma Constitución Política promulgada en 1956 por el régimen contrarrevolucionario, eliminaron y reformaron muchas normas del Código de Trabajo y de las garantías contenidas en la Constitución de 1945, con el propósito o tendencia de favorecer a los patronos o empleadores de este país. Se suprimió la estabilidad del trabajador en el centro de trabajo, con el objeto de liberar al patrono para despedir individual o colectivamente, todos aquellos trabajadores que pretendieran reclamar derechos o eventualmente organizarse. Durante la administración del presidente Miguel Idígoras Fuentes (militar) se emitió el Decreto 1441 del Congreso de la República , reformado por el Decreto 1448 de 1961 que reformaron nuevos artículos del Código de Trabajo que de una u otra forma incorporan algún aspecto positivo a la normativa impulsada por Manuel Castillo Armas (militar). Algo novedoso de lo anterior (porque es una cadena de militares), es lo referente a que nuestra legislación deberá adecuarse a la normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como lo indica la propia legislación internacional. En la época contrarrevolucionaria y durante el régimen del Presidente Enrique Peralta Azurdia (militar) se emite una nueva Constitución Política, que mantiene la filosofía que inspiró la contrarrevolución de defensa de los intereses del sector empleador, conserva los principios de la constitución de 1945. En 1969, entró en vigencia la ley denominada “Ley de Servicio Civil (Decreto 1748)” que norma la relación de los servidores públicos y el Estado, esta ley, no constituye ningún avance relacionado con el Código de Trabajo, no tiene mayor positividad en la aplicación para los trabajadores del Estado, aunque recoge derechos que hoy en la etapa neoliberal se pretende suprimir con el proyecto que se encuentra en discusión en El Congreso de la República. Al hacer una recopilación y estudio de toda la normativa promulgada desde 1954 hasta 1985 no existe ningún avance en la legislación laboral, comparada con el desarrollo normativo que se introdujo en la Constitución Política de 1945 y el posterior Decreto 330 del Congreso de La República (Código de Trabajo) promulgado y en vigencia a partir de 1947. Por el contrario, ha existido una política e interés empresarial y lógicamente gubernamental, de disminuir y eliminar los derechos de los trabajadores contenidos en la legislación laboral, como lo que contenía el Proyecto de Reformas al Código de Trabajo durante el Régimen del General Fernando Romero Lucas, el cual fue rechazado por el Movimiento Sindical representado el Comité Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y otros que tibiamente se han rechazado en los últimos años por el Movimiento Sindical, que con la división, debilidad y falta de estrategia común, en contra de la ofensiva neoliberal, no ha sido capaz de impulsar un proyecto unitario o asumir una posición conjunta en contra de la flexibilidad laboral, excepto la creatividad, habilidad y de aprovechamiento del momento coyuntural de dirigentes sindicales que de una u otra forma han estado al frente o asesoría de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo. La Constitución Política de 1985, incorpora en sus secciones octava y novena una normativa de trabajo que constituye un avance de nuestra legislación laboral que eleva ciertos derechos y prestaciones a rango constitucional y manda a regular lo relativo a la huelga de los Trabajadores del Estado.
Con base en el mandato constitucional, se regula la huelga de los trabajadores del Estado contenida en el Decreto 71-86 del Congreso de la República de Guatemala. Sin embargo, ante el auge de las asambleas permanentes de los trabajadores del Estado a partir del año 1986, que los funcionarios indicaban como huelgas ilegales o medidas de hecho, con la presión de empresarios, entre otros; los legisladores representados en el Congreso, reformaron este Decreto 71-86 a través del Decreto 35-96 del Congreso de la República , que derogó en parte el camino allanado del Derecho de Huelga de los Trabajadores del Estado, lo que ha valido a los trabajadores estatales llamarle “Ley Antihuelga” de la cual ya se pronunció y recomendó la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones de la OIT , especialmente en materia de negociación colectiva como algo importante en materia de libertad sindical. Hay que mencionar que esta reforma es consecuencia de la política de desregulación que se impulsa a nivel nacional e internacional por los órganos creados y facultados para el efecto. Consulta Tesis del licenciado Rodolfo Aníbal García Hernández “Implicación de Políticas Económicas de Corte Neoliberal en el Ordenamiento Jurídico Laboral Guatemalteco”. De la misma forma se podría hablar de la Abrogación del Decreto 57-90 del Congreso de la República relacionado con la Ley de Compensación Económica de los Trabajadores, sustituida por el Decreto 42-92 del Congreso de la República , que eliminó un importante derecho de los trabajadores.
Decreto 64-92 del Congreso de la República : Existen reformas a la legislación laboral con incidencia creativa de representantes de organizaciones sindicales como es el caso del Decreto 64-92 del Congreso de la República , reformas que se realizaron en un contexto de presiones del gobierno de los Estados Unidos relacionadas con las ventajas comerciales que se le otorgaron a Guatemala para la exportación de mercadería y productos exentos de gravámenes en el marco de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe y Sistema General de Preferencias. Se debe analizar que por falta de tecnicismo de los propios trabajadores y mala fe de legisladores, en dichas reformas se establecen partes que perjudican a los trabajadores. Consulta Tesis del Licenciado Guillermo Maldonado Castellanos “Análisis Crítico de las Reformas Introducidas al Código de Trabajo Mediante el Decreto 64-92 del Congreso de la República , en un Contexto de Globalización Económica”.
Decretos 13-2001 Y 18-2001 del Congreso de la República : Ante las constantes denuncias formuladas por los trabajadores organizados de Guatemala ante los Organismos y Estados internacionales, como es el caso de las denuncias, quejas y reclamaciones en el seno de la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo y sus órganos de control, relativo a el incumplimiento de los Convenios internacionales en materia de trabajo. Asimismo, las denuncias formuladas ante el gobierno del Estado de los Estados Unidos de Norte América por violación a los compromisos internacionales adquiridos por el sector empresarial y el gobierno de la República de Guatemala en el contexto del Sistema General de Preferencias y la Iniciativa de la Cuenca del Caribe. Tanto la OIT como el gobierno de los Estados Unidos hicieron presión para que el Estado guatemalteco, adaptara su legislación a la normativa de los Convenios Internacionales en materia de Libertad Sindical. En ese sentido, con la presión de los representantes de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo, que opera en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de los representantes de los trabajadores y del gobierno, se logro elaborar una serie de reformas al Código de Trabajo que se adaptaba a las recomendaciones de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y las observaciones del gobierno de los Estados Unidos que se produjeron como consecuencia de los atentados que sufrieron los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal, obligados al exilio.
A través de esa propuesta de reformas por dos de los sectores representantes en la Comisión Tripartita de trabajo y en virtud de la falta de acuerdo con los representantes del sector empresarial, el Congreso de la República presionado por la visita de la Embajadora de los Estados Unidos de Norte América en ese Organismo Legislativo, inicio la discusión de las reformas, donde a marcha forzada el sector empresarial tuvo que participar y junto a los trabajadores elaborar un propuesta que originó El Decreto 13, 2001, Decreto que al no cumplir con incorporar a la normativa las observaciones formuladas por la comunidad internacional, provoco la discusión de un nuevo proyecto al seno del Congreso de la República , que dio como resultado el Decreto 18-2001. En este proceso, hay que reconocer la creatividad e incidencia de los trabajadores en las reformas, pues gracias a esa habilidad de la dirigencia sindical, la mayoría de las reformas fortalecen la libertad sindical y no disminuyen los derechos de los trabajadores en un contexto difícil donde el sistema impulsa la flexibilidad y desregulación laboral para eliminar toda normativa que contenga derechos de los trabajadores y trabajadoras del país, con objeto de liberar y ejercer la absoluta política de libre mercado, sin oposición alguna. Además de lo anterior hay que tomar en cuenta los Convenios, recomendaciones y declaraciones de la OIT , como otros instrumentos de material laboral, suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala. Consulta tesis del Licenciado Eulogio Vicente Bámaca Guzmán, “Breve Historia y Estudio comparativo de las Reformas al Código de Trabajo contenidas en los Decretos 13-2001 y 18-2001 del Congreso de la República de Guatemala”
DENOMINACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
En un principio a esta rama del Derecho conocida hoy como Derecho de Trabajo, se le asignaron varias denominaciones:
Legislación Industrial: Hay que tomar en cuenta que con el surgimiento de la máquina o desarrollo industrial, aunado a la oposición de los trabajadores de un paso de la manualidad a la máquina, se generaron movimientos de trabajadores que provocó el impulso de una normativa mínima laboral, que los expertos denominaron como Legislación Industrial o leyes del Trabajo Industrial.
Derecho Obrero: Después de la Revolución Industrial , algunos profesionales creyeron que era procedente denominar la normativa laboral como Derecho Obrero, pues dicho concepto se adaptaba mejor a la relación de los propietarios de las máquinas (patronos) y los trabajadores que operaban (obreros) dichas máquinas.
Derecho Social: No obstante las denominaciones Legislación Industrial y Derecho Obrero, algunos tratadistas se inclinaron por un concepto mucho más amplio, que abarcara no solo la industria y el obrero, también el comercio y los servicios entre otros; razón por la cual se propuso la denominación de Derecho Social. Sin embargo, la discusión provocada sobre dicho concepto genérico, concluyó con lo que hoy se conoce como Derecho de Trabajo, que se adapta a la relación trabajador-patrono, tal y como lo indica nuestra legislación laboral, como un vocablo más concreto y específico
DEFINICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
Derecho del Trabajo: Es el conjunto de doctrinas, principios y normas jurídicas de carácter público que tiene por objeto, regular todas aquellas cuestiones económicas, políticas y jurídicas, que nacen a la vida jurídica, como resultante de la prestación del trabajo, emanada de trabajadores y patronos.
Derecho del Trabajo: El Derecho del Trabajo es el conjunto de principios, normas e instituciones jurídicas que regulan las condiciones generales para la prestación del trabajo.
DEL CÓDIGO DE TRABAJO GUATEMALTECO
Contenido en el Código de Trabajo Guatemalteco: Artículo 1º. - El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos.
Contenido en la Ley del Servicio Civil de Guatemala: Artículo 2º.- Propósito. El propósito general de esta ley, es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estímulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de Administración de personal.
NATURALEZA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Concepción Publicista del Derecho del Trabajo: Esta corriente doctrinaria estipula que se trata de una concepción publicista porque sus normas son taxativas o de carácter imperativo, o sea que la autonomía de la voluntad se ve limitada a la aplicación de este derecho, pues sus normas tienden a proteger intereses no particulares sino de carácter general.
Concepción Privativa del Derecho del Trabajo:
Esta concepción argumenta que el trabajo se basa en un contrato, que debe personalizarse como los demás, por la espontaneidad y voluntariedad de las partes, en las normas jurídicas civiles o en las equiparables a ella, son un conjunto de normas que regulan relaciones de tipo privado que la relación de los sujetos es de coordinación y que sus normas tienen carácter dispositivo.
Concepción Social del Derecho del Trabajo: Al Derecho del Trabajo le dan una categoría nueva, incorporan a él una serie de instituciones que hace convertir a todas las relaciones jurídicas en una misma idea o finalidad que es la Social. Pues tiene características propias, peculiaridades especiales, desborda los límites de las grandes ramas del derecho, y es lícito que sus normas sean derogadas cuando lo convenido resulte más beneficioso para la parte más débil.
Concepción Dualista o Mixta del Derecho del Trabajo: Esta tesis afirma que por una parte el derecho del trabajo tutela intereses privados y por otra, intereses de la generalidad. Pertenece al derecho público por cuanto organiza una especie de tutela administrativa sobre los trabajadores pero depende por el contrario del derecho privado cuando estatuye sobre los contratos.
Nuestra Legislación Laboral: De acuerdo a la normativa siguiente que citamos: Artículo 1º.- “Carácter de la Ley. Esta ley es de orden público...”. Artículo 14.- “El presente Código y sus reglamentos son normas legales de orden público y a sus disposiciones se deben ajustar todas las empresas de cualquier naturaleza que sean, existentes o que en el futuro se establezcan en Guatemala, lo mismo que a todos los habitantes de la república...”. c) “El derecho de trabajo es un derecho necesario e imperativo, o sea de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que contempla la legislación laboral...” e) "El Derecho de Trabajo es una rama del derecho Público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo..." Concluimos que: El derecho de trabajo en Guatemala se adapta a la corriente publicista que conceptualiza al Derecho de Trabajo como de derecho Público cuando indica que sus normas son de orden público, de carácter necesario e imperativo y de aplicación forzosa. La autonomía de la voluntad se ve limitada a la aplicación de este derecho, pues sus normas tienden a proteger intereses no particulares sino de carácter general.